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¿TE AYUDAMOS?

La actual normativa del régimen de empleados del hogar implica que todos los empleados/as de hogar deben ser dados de alta por sus empleadores independientemente del número de horas que trabajen para ellos.

Es un trámite obligado a quienes tengan en su hogar a personas realizando labores domésticas, cuidando o atendiendo algún familiar, realizando trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc. siempre y cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

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> Redacción de Contrato de Trabajo.

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> Gestión de las próximas 12 nóminas de su empleado/a.

> Regulación del SMI vigente cuando legalmente sea necesario.

> Liquidación y finiquito (Incluye cálculo de indemnizaciones).

> Gestión Incapacidad Temporal (solo respecto a la documentación del empleador).

> Consultas y Asesoramiento Jurídico (video consulta).

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¿QUÉ NECESITAMOS?

Será imprescindible disponer del C.C.C. del empleador y del nº de la seguridad social del empleado (NUSS).

 

Otros documentos necesarios serían:

  1. DNI o NIE, empleador y empleado.
  2. IBAN del empleador.
  3. Jornada de trabajo, salario y lugar de realización de la actividad doméstica.

Todo lo que necesitas saber:

  1. La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial que sólo puede concertar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar.
  2. Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar todas las relaciones laborales concertadas con personas jurídicas (sociedades civiles o mercantiles, cooperativas, etc.) aun cuando el objeto del contrato sea la realización de tareas domésticas.

  3. También quedan fuera del ámbito de esta relación laboral los contratos de trabajo que pueda concertar un empleador cuando, aun siendo persona física, el objeto del contrato sea otro distinto de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar.
  1. Se entiende que el empleador es el mismo, es decir, la misma persona física. En estos casos se considera que existe una única relación laboral que será común, es decir, sometida al Estatuto de los Trabajadores en su integridad y no al Real Decreto 1620/2011. No obstante, si los servicios no domésticos son esporádicos o marginales respecto a las tareas del hogar y el empleador así lo acredita debidamente, se mantendrá la consideración de que se trata de una relación laboral especial al servicio del hogar familiar.

  2. Si la relación laboral se hubiera concertado con una persona jurídica, entonces claramente no se aplica la regulación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar por cuanto las personas jurídicas no pueden ser empleadores en el ámbito del hogar familiar.

Se trata de las relaciones «a la par» (au pair). La norma excluye este tipo de situaciones del ámbito de aplicación de la norma, por no existir relación laboral. En estos casos hay una convivencia familiar entre la persona alojada y la familia y los trabajos domésticos que realiza el estudiante son marginales y no percibe un verdadero salario por ellos.

Estos casos están expresamente excluídos. En este supuesto la relación laboral se da entre el trabajador y la institución pública o privada, que es quien organiza su trabajo y le paga su salario, aún cuando el trabajo se desarrolle en el domicilio de la persona dependiente. Estos cuidadores profesionales tienen con la institución pública o privada una relación laboral común. La atención a las personas en situación de dependencia en estos casos se rige por la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Es necesario distinguir dos supuestos:

  1. Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador y es su cónyuge o pareja de hecho o viene está emparentado con el empleador por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos), en principio se presume que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar. No obstante, esa presunción puede quedar sin efecto, pero para ello es imprescindible que se demuestre la condición de asalariado.

  2. Si la relación de parentesco existente es más lejana de las indicadas en el párrafo anterior (esto es, tercer grado o sucesivos) o aun siendo pariente hasta el segundo grado no convive en el domicilio del empleador, se aplican las mismas reglas que para el supuesto de inexistencia de relación de parentesco.

Sí. Si el trabajador acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cada una de ellas es independiente de las otras, aunque esta circunstancia tiene relevancia en materia de cotización a la Seguridad Social.

Sí que puede, cuando se trate de prestar servicios de carácter temporal (obra o servicio determinados, eventual o interinidad) y no habitual. En este caso no se aplica la normativa especial sino la general, que regula la actividad de estas empresas, siendo en tal caso el empleador la propia empresa de trabajo temporal, tratándose de una relación laboral común y no especial, aunque se realice el mismo trabajo durante el periodo de duración del contrato.

También es posible. En estos casos el titular del hogar familiar con quien contrata es con una empresa de prestación de servicios y no con el trabajador directamente. De manera que la empresa de prestación de servicios domésticos es la empleadora del trabajador que realiza las tareas domésticas, y por tanto quien le paga su salario. La Ley 27/2011 prevé expresamente la posibilidad de realización de tareas domésticas por parte de empresas de servicios.

En todo caso, entre la empresa de servicios y el trabajador que realiza las tareas domésticas existe siempre una relación laboral común y por tanto excluida de la normativa reguladora de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Sí que puede. Ahora bien, debe tratarse de una agencia de colocación autorizada. En este caso la agencia privada de colocación debidamente autorizada actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado de hogar, con sujeción a la normativa de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

La agencia debe hacer constar, en el desarrollo de las actividades que como tal realice, la condición de autorizada y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.

  1. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia del mismo a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Luego, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

  2. La norma también establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde 1/1/2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Sí. El periodo de prueba debe concertarse por escrito, no pudiendo exceder de dos meses. Durante el mismo, las dos partes del contrato están obligados a prestar los servicios el trabajador y a su remuneración el empleador, con la peculiaridad de la posibilidad de resolución del contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa o motivo alguno, pudiendo pactar, asimismo un periodo de preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales.

La extinción del contrato durante el periodo de prueba no da lugar al pago de indemnización.

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Todo lo que necesitas saber: formas de contrato

  1. Al igual que en la normativa laboral común, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cuando se trate de contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposición legal, debe hacerse contrato por escrito.

  2. No obstante, también al igual que en la normativa laboral común, aunque el contrato se haya celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado pueden exigir que el contrato se formalice por escrito.

Si el contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre por el empleador que se celebró por un periodo determinado de tiempo y que la prestación de servicios era a tiempo parcial. La misma regla se aplica a las relaciones laborales comunes.

Debería utilizarse la modalidad de contrato a tiempo parcial, que exige la forma escrita, explicitando la jornada de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo.

Igual que en el supuesto anterior: contrato a tiempo parcial, en el que se explicite la jornada de trabajo realizada (6 horas a la semana en este caso).

  1. Sí. En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1620/2011 se prevé que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilite a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación de la norma, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel.

  2. En este sentido, la norma establece que no será exigible la obligación de la formalización por escrito del contrato hasta que no se ponga a disposición de los empleadores los correspondientes modelos.
  1. Cuando el contrato se haya formalizado por escrito, en el mismo contrato ya deberían figurar los elementos esenciales del contrato, si se hace de acuerdo con la norma, cumpliéndose así la obligación. Si no hay contrato escrito, y la duración del mismo es superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador respecto de los elementos esenciales del contrato.

  2. Respecto de los contratos vigentes al 1/1/2012, la norma establece que los empleadores disponen del plazo de un año a contar desde el 1/1/2012 para informar sobre los elementos esenciales del contrato.
  • La información debe referirse a la identidad de las partes, fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible en el caso de tener carácter temporal, cuantía del salario, duración y distribución de la jornada y las demás condiciones que específicamente detalla el Real Decreto 1620/2011 y que son:

    1. Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
    2. La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

¿CÓMO
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Todo lo que necesitas saber: Retribuciones

El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por percepciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

  1. Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial: el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2023 este salario es de 080euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias- asciende a 15.120 euros/año). Si el salario se fija por días, no podrá ser inferior a 33,33 euros/día (no está incluida la parte proporcional de los domingos y festivos). Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial.

  2. Trabajo por horas en régimen externo: el salario mínimo en esta actividad se fija para 2023en 7,88 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
  1. El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.

  2. Por ejemplo, si se trabaja a jornada completa y el salario mensual que percibe el trabajador es igual al SMI (080euros para 2023), el importe de las pagas extras debe ser el mismo, es decir, 1.080 euros, de manera que así se garantiza que el trabajador percibe 15.120 euros al año, que es el SMI en cómputo anual para 2023.

  3. Por tanto, siempre que quede garantizada la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, la cuantía de las pagas extras es cuestión de acuerdo entre las partes.
  1. Sí, pero únicamente cuando en su conjunto y cómputo anual, el trabajador perciba íntegramente en dinero, un salario igual o superior al SMI.

  2. Por tanto, al percibir el trabajador un salario superior al SMI en cómputo anual, puede mantenerse la cuantía de las pagas en los términos indicados.

Al tratarse de un trabajo por horas en régimen externo, en la retribución que cobra por cada hora efectivamente trabajada, que no podrá ser inferior a 7,88 euros en 2023, ya está incluida la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

  1. Estos descuentos pueden practicarse únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a percepciones en especie por alojamiento y/o manutención.

  2. En este supuesto, debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI, sin posibilidad, por tanto, de descuentos en concepto de salario en especie por debajo de la cuantía del SMI en dinero garantizada.

  3. Superada dicha cuantía, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.

  4. Por ejemplo, un empleado de hogar interno que trabaje a jornada completa y que haya pactado en el contrato de trabajo un salario igual al SMI, pero que también comprenda percepciones salariales en especie por alojamiento y manutención, debe percibir:

    • En dinero, la cuantía del SMI en cómputo anual, que para 2022asciende a 120 euros.
    • En especie, las prestaciones correspondientes que se hayan pactado, cuya valoración no puede ser superior en ningún caso al 30% de la cuantía total del salario, considerando para ello tanto las retribuciones en dinero como en especie. En este ejemplo, si el salario pactado fuese el del SMI, las prestaciones en especie por alojamiento y manutención no podrían valorarse por encima de 536euros al año. En total percibiría 19.656 euros de salario al año: 15.120 euros en dinero, que es la cuantía anual del SMI, y 4.536 euros en prestaciones en especie (4.536 = 15.120 x 30%).

La revisión del salario debe hacerse en la cuantía que acuerden las partes. Esta es la norma principal a la que hay que estar en todo caso. Son las partes de la relación laboral las que deben acordar los incrementos salariales, tanto en su cuantía como en su periodicidad.

No obstante, la norma contempla una regla de aplicación supletoria, es decir, que sólo entrará en funcionamiento si las partes no se ponen de acuerdo para fijar los incrementos salariales. En estos casos, se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos. En este caso, se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social del mes en que se cumplan los doce meses de prestación de servicios.

Sí, mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago, en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado. En defecto de pacto podrá utilizarse el modelo oficial de recibo de salarios.

Todo lo que necesitas saber: Conservación del contrato

  1. No necesariamente. Si uno de los cónyuges fallece y el empleado sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.

  2. En caso de que se interrumpa la prestación de servicios el contrato se entenderá extinguido.

En principio, no. Si el empleador se cambia de domicilio y el trabajador continúa prestando servicios en el nuevo domicilio, se considera que la relación laboral pervive.

Cuando el cambio de domicilio se produce a otra localidad distinta (es decir, a un municipio distinto), el trabajador puede optar por la extinción del contrato de trabajo, debiendo comunicarlo así al empleador y tiene derecho al pago de la indemnización equivalente al desistimiento, es decir, siete o doce días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, según que el contrato de trabajo sea anterior al 1/1/2012 (siete días) o celebrado a partir de dicha fecha (doce días).

Todo lo que necesitas saber: Extinción del contrato

  1. Se aplican las causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

  2. No se aplican las relativas a fuerza mayor, despido colectivo o causas objetivas legalmente procedentes por ser incompatibles con la naturaleza de la relación laboral.

  3. Además de las causas generales, como particularidad de esta relación laboral, el contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador, que consiste en la voluntad del empleador de dar por terminado el contrato sin alegar causas adicionales.

Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.

Todo lo que necesitas saber: Régimen Sancionador

  1. Puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actuará en consecuencia. El control del cumplimiento de las infracciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe tener en cuenta las particularidades relativas a la inviolabilidad del domicilio garantizada por la Constitución.

  2. En los casos de despido o cuando el trabajador reclame cantidades debidas y no pagadas en concepto de salarios o indemnizaciones, debe acudir a la Jurisdicción Social, planteando la oportuna demanda.

Se aplica la normativa general en materia de infracciones y sanciones (Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Todo lo que necesitas saber: Seguridad Social

Estas normas están pensadas para las empresas y no resultan de aplicación al ámbito del hogar familiar, por estar expresamente excluido en la propia Ley.

En empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, debiendo adoptar medidas eficaces para este fin de acuerdo con las características específicas del trabajo a realizar.